Casos con Sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet vs. Paraguay

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte IDH de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte IDH provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

El caso de Yakye Axa del Pueblo Enxet

Yakye Axa (“Isla de Palmas”), sociedad de cazadores-recolectores, pertenece al Pueblo Enxet Sur, de ocupación ancestral en el Chaco paraguayo, que a su vez se encuentra subdividido en diversos grupos, entre ellos los Chanawatsan (“los del río Paraguay”), a la que pertenece la comunidad Yakye Axa, como una de sus expresiones sedentarizadas.

Estas tierras del chaco fueron vendidas, a finales del siglo XIX, con comunidades indígenas habitando en ellas, y sin que se contemplasen los derechos de las mismas a estas tierras. Con la llegada de misiones anglicanas, y la ejecución de uno de sus proyectos, “La Herencia”, se adquirieron tierras para nuevos asentamientos indígenas. En 1986, en El Estribo, fueron trasladados los indígenas de Yakye Axa, debido a las condiciones de vida, violaciones laborales, explotación sexual, que debían soportar en la Estancia Loma Verde, lugar tradicional de la comunidad, titulada a terceras personas. Sin embargo, la vida en El Estribo tampoco trajo mejorías, por lo que deciden volver a sus tierras. Sin embargo, ya no pudieron ingresar, comenzando, por tanto, el reclamo territorial ante órganos nacionales, acompañados por Tierraviva.

Agotados los recursos internos, el caso, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llegó, finalmente ante la Corte Interamericana, en proceso acompañado por Tierraviva y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El tribunal supranacional emitió sentencia en fecha 17 de junio de 2005, condenando al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25).

Entre otras importantes medidas que representan una reparación a las violaciones de derechos de la comunidad y sus miembros, la Corte IDH manda al Estado paraguayo a entregar de manera gratuita en un plazo máximo de tres años sus tierras ancestrales, plazo vencido en julio de 2008.

La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.” (Párr. 135 de la Sentencia)

Es recién en el 2012 que se adquieren 12.312 hectáreas, para la comunidad, dentro del territorio Enxet, pero distintas a las originalmente reivindicadas, y bajo el condicionamiento de la construcción de un camino público y de todo tiempo.

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf

En el caso también se presentó una solicitud de interpretación, de forma a aclarar algunos puntos de la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_142_esp.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_%2014_12_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_08_02_08.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakye_axa_14_05_19.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_24_06_22.pdf

Comunidad indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

Tierraviva acompañó el caso de Sawhoyamaxa durante todo su trámite en el ámbito interno e internacional y hasta mayo de 2021 de la etapa de ejecución de sentencia.

El caso de Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet

La Comunidad Sawhoyamaxa (“del lugar donde se acabaron los cocos”) es una de las expresiones sedentarizadas de los indígenas que habitaban el Chaco paraguayo. Al igual que Yakye Axa, pertenece al Pueblo Enxet Sur, perteneciendo también a la subdivisión de los Chanawatsan. (“los del río Paraguay”).

Luego de la guerra de la Triple alianza con el fin de hacer frente a las deudas de guerra, extensiones de tierra son vendidas a través de la bolsa de Londres. Fueron llegando al Chaco misiones de la Iglesia Anglicana y personas interesadas en la explotación de estancias. La ocupación no indígena del Chaco se acentuó luego de la Guerra del Chaco, con la instalación de estancias. Los indígenas pasaron a ser peones en las tierras que les pertenecían en derecho. Esto fue lo que influyó para limitar la movilidad y circulación, provocando su sedentarización. La comunidad Sawhoyamaxa, al momento de su tramitación territorial iniciado en 1991, agrupaba a varias aldeas que se encontraban asentadas en varios lugares: Masama Apxagkok, Elwátétkok, Ekpawamakxakyawok, Kello Ateg, Elyepwaté Entengy´ak Enha, Xakmayohéna, Nakte-Yannenpéna, las cuales estaban ubicadas dentro de las siguientes estancias de la zona: Loma Porá, Maroma, Diana, Naranjito, Menduca cué, Yakukay, Ledesma, Santa Elisa y Kilométro 16.

El 29 de marzo de 2006, luego de la tramitación del caso, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego en un procedimiento contencioso y posterior a la sustanciación del juicio, ante la Corte IDH; éste condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a la personalidad jurídica (artículo 3); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). La sentencia notificada al Paraguay en mayo de 2006, establecía una reparación integral a los derechos violados de la comunidad y sus miembros. El principal punto resolutivo, el de la restitución territorial, contaba con un plazo de 3 años para ser ejecutado, momento en el que la comunidad indígena debía contar con tierras tituladas a su nombre y debía implementarse proyectos de desarrollo. Sin embargo, dicho plazo llegó a término sin concretarse la reparación.

En el 2013, al grito de “Es tiempo Sawhoyamaxa”, la comunidad cruza el alambrado que le separaba de sus tierras, y de la calle donde aguardaban el cumplimiento del Estado, ingresa a las mismas. En el 2014, en procesos históricos, el Congreso Nacional sanciona la ley de expropiación y el Poder Ejecutivo promulga la ley, devolviendo a la comunidad 14.404 hectáreas de su territorio. Los órganos estatales entendieron en el caso, lo que la Corte IDH había señalado en su sentencia:

1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas” (Párr. 128 de la Sentencia).

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_02_02_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_12_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_08_02_08.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_20_05_09.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_05_19.pdf

Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

El caso de Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Con la venta de las tierras del Chaco, por parte del Estado paraguayo, luego de la Guerra de la Triple Alianza, como forma de hacer frente a las deudas provocadas, las mismas son adquiridas por extranjeros que se instalaron en ellas, con las comunidades indígenas viviendo dentro. Nadie se había percatado del derecho que les asistía sobre esas tierras. Pasaron a ser peones en sus propias tierras, al mando de particulares que titularon a sus nombres las mismas.

Xákmok Kásek (“muchas cotorritas” o “nidal de loritos” o “nido de pajaritos”) está conformada por grupos de Sanapaná que vivían en la zona posteriormente ocupada por una estancia de nombre Salazar, miembros de aldeas Enxet y la familia Dermott de ascendencia Enxet. En 1990 la comunidad inicia sus trámites de reivindicación territorial de la zona denominada Retiro Primero o Mompey Sensap y Retiro Kuñatai o Makha Mompena, en 10.700 hectáreas. Luego de haber agotado todos los recursos internos, de años de tramitación, con una expropiación denegada, acuden al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En el 2010, la Corte IDH encuentra al Paraguay responsable de la violación de los derechos a la comunidad, en los artículos Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana. Estableció 3 años, prorrogable a uno más, para la devolución de las 10.700 hectáreas reclamadas.

existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. (Párrafo 86 de la Sentencia).

la Corte considera que en virtud de la historia de ocupación y recorrido del territorio por parte de los miembros y ascendientes de la Comunidad, la toponimia de la zona otorgada por sus miembros, las conclusiones de los estudios técnicos realizados al respecto, así como las consideraciones relativas a la idoneidad de dichas tierras dentro del territorio tradicional, la porción de 10.700 hectáreas en los alrededores del Retiro Primero o Mompey Sensap y del Retiro Kuñataí o Makha Mompena, reclamadas por la Comunidad, son sus tierras tradicionales y, conforme a esos estudios técnicos, se desprende que son las más aptas para el asentamiento de la misma” (Párr. 107 de la Sentencia).

Finalmente, es en el 2017, que las tierras son devueltas a la comunidad en una extensión de 7.701. Todavía faltan 2.999 hectáreas para tener por cumplido el mandato internacional.

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/xakmok_kasek_14_05_19.pdf

Acuerdos de Solución Amistosa

Comunidades indígenas Lamenxay y Kayleyphapopyet del Pueblo Sanapaná

Este caso, abarca a dos comunidades indígenas del Pueblo Sanapaná (que, si bien fue litigado como casos de comunidades Enxet, se identifican como pertenecientes al Pueblo Sanapaná). El territorio recuperado a través del litigio de estos casos, hoy es asiento de por lo menos una decena de comunidades indígenas (Laguna Pato, La India, La Palmera, Pensá Tempelá, Quebracho Colorado, Kuñataí, Lolaico, Lolaico’í y Salado.), acogiendo, incluso, a una fracción de quienes en algún momento formaron parte de la comunidad indígena Xákmok Kásek.

Al igual que tantos otros casos, la realidad de estas comunidades era la del despojo territorial, la miseria, la discriminación.

Luego de agotar los recursos internos que habían sido iniciados en 1991, Tierraviva junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), llevaron el caso a entendimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1996. Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989.

El 25 de marzo de 1998, el Estado y representantes comunitarios firmaron un acuerdo de solución amistosa, cuyo principal punto de interés era la devolución de 21.884 hectáreas de su territorio ancestral. También se comprometió a brindarles asistencia en materia de alimentación, educación y salud. El Estado cumplió con la devolución de las tierras ese mismo año y un año después las tituló a nombre de las comunidades. Si bien, en los demás puntos no hubo avances definitivos, la CIDH publicó el acuerdo amistoso.

Acceda al informe homologado del acuerdo amistoso publicado por la CIDH en:

https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/Soluci%C3%B3n%20Amistosa/Paraguay11713.htm

Comunidad indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet

La vida de las familias que conforman la Comunidad Indígena Kelyenmagategma (“casas que brillan”), tuvieron un giro inesperado con la llegada de los no indígenas a la zona que desde tiempos ancestrales ocuparon. La política de colonización, las enfermedades introducidas, la violencia perpetrada con los y las indígenas hizo que la población disminuyera drásticamente.

Con la llegada de Quebrachales Paraguayos y posteriormente Quebrachales Puerto Colón, llegó el cercado de propiedades y las consecuentes restricciones de circulación. Posteriormente, en 1997 la estancia Puerto Colón quedó prácticamente abandonada. Hasta que, en el 2002, la empresa El Algarrobal S.A. adquiere 31.000 hectáreas, de las cuales 15.000 eran reivindicadas por la comunidad desde hacía años. La empresa adquiere las tierras con toda la comunidad dentro.

Desde entonces, comienzan los atropellos más recientes. Desalojos forzosos encabezados por fiscales sin orden judicial en el 2003, gravísimos atropellos y desalojos en el 2004, atropellos, torturas en el 2005 junto a denuncias contra sus líderes y abogado y abogada, detenciones arbitrarias desde el 2007, fue la realidad de la comunidad indígena.

La Comunidad Kelyenmagategma, en el 2004, recurre a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)4, para solicitar medidas cautelares que son otorgadas y se presenta una petición formal ante este órgano. El caso avanza a nivel internacional y la CIDH emite un informe de admisibilidad.

Finalmente, en el 2010 se adquieren 8.748 hectáreas para la comunidad y en el 2011 se firma un acuerdo de solución amistosa con el Estado ante la Comisión Interamericana. El acuerdo permanece abierto puesto que aún no se ha dado cumplimiento a todos los puntos.

Acceda al informe de admisibilidad emitido por la CIDH en:

http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/paraguay.987.04.sp.htm

Recuperación de territorio indígena

Antonio Fretes, ingeniero Geógrafo del INDI, habló sobre una mensura judicial realizada por dicha institución a pedido de la comunidad indígena Yakye Axa.

Conforme a los resultados técnicos se confirma la superposición de más de 1.000 hectáreas de tierras según cuenta, aclarando que al cerrarse los trabajos técnicos de dicha mensura se posibilitará un juicio a los efectos de poner en orden el polígono perimetral, pues refiere a la recuperación del territorio indígena reivindicada por la mencionada comunidad.

El pasado 23 de junio, para el cierre de la mensura judicial, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, se constituyó hasta el portón de acceso de la aldea de 16 de agosto Michi, comunidad Sawhoyamaxa.

Este año se cumplen 18 años del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado paraguayo por haber violado los Derechos Humanos de la Comunidad Yakye Axa, del Pueblo Enxet, ubicada en el Departamento de Presidente Hayes, que desde hace décadas lucha por la restitución de su territorio y por condiciones dignas de vida para sus miembros.

Vea vídeo: 

El indígena tiene derecho a la educación

Florenciano Álvarez Aguilera, profesor indígena del pueblo angaite, comunidad La Patria, distrito de Puerto Pinasco (Pte Hayes), dice que la educación indígena necesita urgente acompañamiento estatal para salir adelante y así posibilitar una calidad de vida a la gente.

Lleva enseñando 6 años en absoluta precariedad, pues en su escuela en la Comunidad La Patria no cuentan con infraestructura adecuada para la enseñanza. Además, muchos docentes están sin rubros, en tanto los alumnos no acceden a la merienda y almuerzo escolar en tiempo y forma.

En Asunción, recientemente se realizó un Encuentro Indígena del Pueblo Angaite con la finalidad de analizar y discutir sobre educación. Participaron lideres, docentes y supervisores de áreas quienes expusieron la realidad de las comunidades y debatieron sobre la educación. Dicho encuentro contó con el acompañamiento de la organización Tierraviva.

Álvarez recalca la necesidad que las autoridades se ocupen de la educación indígena, pues es un derecho humano. Una de las grandes preocupaciones refiere al idioma, pues los indígenas están perdiendo su lengua, según cuenta.

Vea Vídeo:

CUANDO LA RESPUESTA ES UN BALDAZO DE AGUA HELADA EL ESTADO DEBE RESPONDER

Desde Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco; al tiempo que manifestamos nuestro más enérgico repudio al hecho difundido el día de ayer en las redes sociales y otros medios, en el que un poblador no indígena de Loma Plata arrojó agua helada a un indígena que se encontraba durmiendo en la vereda, instamos públicamente al Estado paraguayo al cumplimiento de sus compromisos para con los pueblos y en especial, a tomar medidas con respecto a este incidente.

Entre dichas obligaciones, recordemos en primer término que el Paraguay tiene como deuda pendiente proceder a la adopción de una ley contra toda forma de discriminación que garantice el reconocimiento de la dignidad y asegure el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad a los pueblos indígenas y otros colectivos sociales. 

Y aún ante la carencia de una ley reglamentaria en dicha materia; no podemos dejar de expresar nuestra expectativa de que el Estado envíe un claro mensaje a la sociedad que sí condiga con su condición de signatario de obligaciones internacionales expresas, tal como las establecidas en la Ley N° 2128/03 “Que aprueba la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial”;  que  en el Art. 1° inciso b, precisamente dispone: “Cada Estado Parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones”. Pues, entendemos, la omisión de dicho mensaje reforzaría el estado de cosas en tal sentido. 

Con respecto al hecho ayer informado por los medios de comunicación, resaltamos el factor de pobreza y de pobreza extrema a la que se ven sometidos muchos miembros de comunidades indígenas, algunos en situación de calle; producto de la falta de aplicación efectiva de políticas públicas. Políticas que las más de las veces son delineadas de manera ideal pero que no tienen cuerpo en la realidad de estas comunidades. Por lo que dormir en la calle puede llegar a ser parte del cotidiano de vida de muchas personas indígenas. 

A más de que el Estado debe poner fin a esta desigualdad económica estructural, cobra también especial relevancia lo dispuesto en el Art. 5, inciso b de la ley de referencia: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el Artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a (…) garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: …b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución”. 

Despertar de sorpresa a quien duerme con un baldazo de agua fría en la vereda reviste un hecho de tipo penal y constituye un acto inhumano, cruel y degradante. También el hacer alarde de ello en las redes sociales. Ante este doloroso panorama, más allá de la indignación expresada por la ciudadanía en las redes, el Estado debe reaccionar a su vez, pues no hacerlo consistiría en una manera más de fomentar la vigencia de dichas conductas, ya que “quien calla, otorga”. 

Consideramos, por tanto, que ante tal hecho donde se ha comprometido la integridad personal de un indígena, corresponde que las autoridades públicas hagan realidad el mandato de la Ley N° 2128/03 vigente, dejando en claro de manera contundente que este tipo de actos no son tolerables en un Estado social de derecho; donde la democracia, la participación pluralista, la igualdad y la protección de los pueblos indígenas constituyen pilares fundamentales de la construcción social en Paraguay.  Así lo esperamos. 

 

Tierraviva pone a disposición un Observatorio de Cambios Ambientales

El rápido proceso de transformaciones que se vive en el extenso territorio chaqueño afecta los derechos territoriales y ambientales de los Pueblos Indígenas y de la población en general; ante esta realidad desde Tierraviva, coincidiendo con los 29 años de trabajo en defensa de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, ponemos a disposición de las comunidades, de las autoridades y de la ciudadanía en general, el Observatorio de Cambios Ambientales.

El Observatorio de Cambios Ambientales (OCA) es una plataforma que permite ver y manejar información geográfica sobre 20 comunidades indígenas y su entorno. En la versión actual permite ver la ubicación de las comunidades, los límites de sus propiedades, los límites de algunas de las propiedades vecinas, el cambio de cobertura boscosa, los caminos, los riachos, topografía, etc. También brinda información sobre las Áreas Silvestres Protegidas, así como sobre los establecimientos educativos y de salud en las comunidades.

Las personas interesadas, pueden entrar a la sección llamada “Observatorio” en la página web de Tierraviva. La plataforma es interactiva, es decir, el usuario puede visualizar u ocultar las capas disponibles, según su interés.

Estas son algunas de las comunidades incluidas, hasta el momento, en el OCA: Yakye Axa, Xákmok Kásek, Payseyamexyempa’a / Colonia 96-Buena Vista, Emhasolyategtama -Naranjaty, Yanekyaha-Espinillo, Kemha Yat Sepo- Cerrito Hamaquera; Makxawáya, Kelyenmagategma, El Estribo, Makxawaiya, La Patria, Rodolfito, Lamenxay Kaylyephapopiet / Laguna Pato, Yexwase Yet / San Fernando.

El OCA fue desarrollado como parte del proyecto “Gobernanza democrática y Pueblos Indígenas”, el mismo busca aumentar el acceso a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Ambientales de los pueblos indígenas, como condición fundamental para la vigencia de la Gobernanza Democrática y la Justicia Ambiental. El proyecto cuenta con el apoyo de la Fundación Tinker.

Comunidades indígenas siguen sin caminos de todo tiempo

Este pasado martes 20 de junio del corriente año, después de un tiempo de inactividad, volvió a reunirse la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI). Fue para dar seguimiento al cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las Comunidades Indígenas Yakye Axa y Xákmok Kasek respectivamente.

Durante el espacio se repasaron diferentes puntos relacionados a las necesidades más urgentes de la comunidad como salud, educación y viviendas.

La construcción de un camino de todo tiempo, entre los reclamos reiterativos de los indígenas.

El abogado Santiago Ammatuna, director de Derechos Humanos de la Vice Presidencia de la República, al término del encuentro, dijo que, si bien el Estado incumplió parte de los puntos resolutivos de la sentencia, está trabajando para terminar lo antes posibles las obras, particularmente el camino de todo tiempo.

La Sentencia de la Corte IDH en el caso de la comunidad Yakye Axa data del año 2005. Los indígenas llevan 18 años luchando por el cumplimiento efectivo de la misma.

La Comunidad Yakye Axa estuvo representada por los líderes Albino Gómez y Aníbal Flores, en tanto la comunidad Xákmok Kasek por los lideres, Amancio Ruiz, Serafín López y Milcíades González. Acompañaron a la delegación las abogadas Julia Cabello y Adriana Agüero de Tierraviva, como representantes convencionales.

Vea Video:  

Tierraviva exhorta a Diputados a rechazar explotación de Médanos del Chaco

La Organización Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco, con 29 años de trabajo en defensa de los derechos territoriales y ambientales de los Pueblos Indígenas del Chaco, señala que el Proyecto de Ley que busca habilitar la explotación de hidrocarburos en el Área Silvestre Protegida del Parque Nacional Médanos del Chaco implicará una grave violación de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas que habitan este territorio.

En una nota dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Carlos María López, la Organización Tierraviva indica que el Parque Médanos del Chaco constituye territorio ancestral de los Pueblos Ayoreo y Guaraní Ñandéva, asimismo, es patrimonio biológico que protege el acuífero de agua dulce Yrenda y hogar de especies silvestres de flora y fauna amenazadas en su supervivencia.

“Como organización defensora de los derechos humanos y de las reivindicaciones territoriales y ambientales de los Pueblos Indígenas del Chaco, nos preguntamos hasta dónde irá el ánimo de “desarrollo productivo” esgrimido por ciertos grupos económicos, que en realidad no redunda jamás en beneficio de los más desprotegidos, y sin embargo, todo lo contrario, se convierte en una nueva fuente de explotación y esclavitud hacia pueblos y comunidades indígenas, además del liso y llano despojo de sus hábitats tradicionales” señala la organización.

Menciona además que a esto se suma otra grave violación de los derechos de los pueblos indígenas que habitan dicho territorio, teniendo en consideración que se ha omitido un proceso de consulta libre, previa e informada para recabar el consentimiento o no consentimiento de estas comunidades, que son el sujeto principalmente afectado, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 234/93, “Que aprueba el Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Respecto a los riesgos ambientales que acarrea el Proyecto se menciona que “el Chaco Paraguayo está siendo deforestado a niveles alarmantes, estableciéndose récords de desmantelamiento de bosques y ecosistemas, también se ha comprobado científicamente que la extracción de materiales del suelo fulminan las formas de vida asentadas en los diversos ecosistemas”.

La organización concluye señalando que “el más absoluto respeto hacia la propia vida humana, hacia las comunidades con sus culturas preexistentes al Estado paraguayo y hacia las formas de vida que nos acompañan en este transitar, nos obligan hoy a reflexionar de manera profunda, especial y comprometida cada decisión que podría afectar gravemente esa nuestra vida, y es ello cuanto esperamos sea mínima característica de la labor de la Honorable Cámara de Diputados ante esta premisa. Por lo que solicitamos el rechazo del proyecto de ley de referencia”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comunidades Indígenas rechazan proyecto de explotación del Parque Médanos del Chaco

El Consejo de Líderes de Comunidades Guaraní Ñandeva expresó su rechazo al Proyecto de Ley que será tratado este miércoles por la Cámara de Diputados y que busca permitir la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en el Área Silvestre Protegida Parque Nacional Médanos del Chaco. Referentes indígenas manifiestan que este territorio es parte del hábitat tradicional de los Pueblos Guaraní Ñandeva y Ayoreo, además reclaman que no fueron consultados respecto al proyecto como establece la legislación nacional y el Convenio 169 de la OIT.

“Como consejo de lideres de comunidades Guarani Ñandeva de la Reserva de la Biosfera del Chaco del departamento de Boquerón-Alto Chaco, nos dirigimos a sus excelencias para solicitar el rechazo del proyecto de ley que modifica los articulo 4 y 6 de la ley N° 5723/2016, que declara el área silvestre protegida bajo dominio publico al “Parque Nacional Médanos del Chaco” menciona la carta dirigida a los Diputados por parte de la Organización Indígena.

“Solicitamos el rechazo de ese proyecto de ley por razón de que el Parque Nacional Médanos del Chaco forma parte del territorio ancestral del pueblo Guarani Ñandeva y del pueblo Ayoreo” menciona la nota que añade que en las tierras que serán afectadas por la explotación viven especialmente “hermanos Ayoreo en aislamiento voluntario”.

Los indígenas manifiestan que el Parque Nacional Médanos del Chaco es un lugar de subsistencia de muchas familias del pueblo Guarani Ñandeva y Ayoreo en aislamiento voluntario, indican que de allí se proveen “de alimentos, de artesanías, de los remedios naturales”. Los Guaraní Ñandeva señalan que es de mucha importancia mantener el territorio ancestral de los dos Pueblos como garantiza la Constitución Nacional.

“El parque Nacional Médanos del Chaco forma parte de tierras tituladas de la comunidad de Pykasu y la comunidad Ñu Guasú que está ubicada en la zona de amortiguamiento del parque” indican. La Organización Indígena llama a defender el territorio ancestral y los recursos naturales que existen en el Parque Nacional Médanos del Chaco y aseguran que estos territorios son vida para los pueblos Guarani Ñandeva y Ayoreos en aislamiento voluntario.

 

Fotografía: Matteo Fabbi

Médanos del Chaco: territorio ancestral indígena

Basilio Armoa, pastor de la Comunidad Pykasu del Alto Chaco, ubicada en el distrito de Mariscal Estigarribia – Boquerón, hacia la frontera con Bolivia, asegura que el Parque Nacional Médanos del Chaco efectivamente es un territorio ancestral indígena.

Ahí yo nací, ahí me crie y ahí murieron mis abuelos, igual que otras tantas personas, y en ese lugar tenemos nuestro cementerio dice con firmeza y seguridad Armoa recalcando que dicha reserva es hábitat natural de los Guarani ñandeva, por eso los cuidan tanto.

Ahora están preocupados, pues gente no indígena pretende modificar la ley nº 5.723/2016 que declara área silvestre protegida bajo dominio público dicho parque, para una actividad de prospección de gas.

La gente no valora esta parte de nuestra historia y además nadie se acercó a nosotros para consultar, ni siquiera los guarda parques, violando nuestros derechos, dice igualmente el indígena muy molesto ante la posibilidad de modificar el ecosistema de vida de los guarani ñandeva en los Médanos del Chaco.

Hay que mencionar que mañana miércoles 22 de junio la Cámara de Diputados prevé el estudio de un proyecto de ley para modificar los artículos 4 y 6 de la Ley N.° 5.723/16 que habilita, con expreso permiso del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), la exploración y uso de hidrocarburos (GAS) en dicho parque nacional.

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